martes, 21 de agosto de 2012

consejo de estado

CONSEJO DE ESTADO 

 La institución que ejerce funciones de órgano supremo consultivo del gobierno, o de máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa (en algunos casos han fungido como parlamento durante regímenes dictatoriales).
Sus principales funciones son las siguientes:
Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley. Conocer y decidir de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas.
Como característica importante debemos resaltar que es el organo de cierre de la jurisdicción Contencioso Administrativa, este alto tribunal dirime los conflictos entre los particulares y la administración y entre la administración y la misma administración.
El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno. Esta integrado por treinta y un (31) Magistrados.
Ejerce sus funciones por medio de tres (3) salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) Magistrados y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) Magistrados restantes. Igualmente, tiene una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
El Presidente del Consejo de Estado radicó ante el Senado de la República el Proyecto de ley Estatutaria por medio del cual se regula el capítulo del Derecho de Petición de la Ley 1437 de 2011, que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por vicios de procedimiento. Este proyecto había sido presentado en la anterior Legislatura pero por no haber alcanzado los 4 debates necesarios para convertirse en Ley de la República, fue archivado. 25/07/2012





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